Ventajas fiscales de tu donación
Ayudas fiscales a las aportaciones voluntarias
Con tu aportación estás ayudando a muchas personas, y desde las administraciones existen diferentes ventajas fiscales para incentivar y facilitar esas aportaciones voluntarias. A continuación mostramos las deducciones en el IRPF o Impuesto de Sociedades para personas físicas y jurídicas. Además, adjuntamos la normativa aplicable para que pueda consultarse el texto legal vigente.
Normativa Autonómica (Illes Balears)
- Texto Refundido de Tributos Cedidos: Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado:
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- Art. 5 quinquies: Regula la deducción autonómica del 25 % en la cuota del IRPF por donaciones dinerarias a entidades del Tercer Sector (hasta un límite de base de 165 € anuales).
1. Se establece una deducción del 25 %, aplicable sobre una base máxima de 165 euros, de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a favor de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, y que, además, cumplan los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o estén parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
2. La efectividad de la donación se ha de acreditar mediante la expedición, por parte de la entidad beneficiaria, del correspondiente certificado.
- Art. 5 quinquies: Regula la deducción autonómica del 25 % en la cuota del IRPF por donaciones dinerarias a entidades del Tercer Sector (hasta un límite de base de 165 € anuales).
Normativa Estatal (Aplicable al IRPF)
- Ley de Mecenazgo: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
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- Art. 19: Regula los porcentajes de deducción estatal en la cuota del IRPF
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala: -
Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción 250 euros. 80 Resto base de deducción. 40 Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.
2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Art. 19: Regula los porcentajes de deducción estatal en la cuota del IRPF